Es común aunque nos duela reconocerlo que somos conductores pero no conocemos el regalemnto de tránsito, lo cual provoca muchas veces que seamos engañados por los policias de transito y acabemos dando una mordida mas cara de lo que realmente es la infracción o que simplemente no hagan creer en una infracción fantasma.
Aqui le comparto el reglamento en lo qrespcta a motocicletas y bicicletas en el Distrito Federal (México):
CAPÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:
I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;
II. Circular en el sentido de la vía;
III. Llevar a bordo sólo al número de personas para el que exista asiento disponible;
IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;
V. Utilizar un sólo carril de circulación;
VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;
VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;
VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados;
IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas.
Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, IV, V, VI y IX 5 días
II y III 10 días
Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:
I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;
II. Circular entre carriles;
III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;
VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;
VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.
Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
V 5 días
II, IV, VI, VII y VIII 10 días
I y III 20 días
SRS. DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, ES URGENTE QUE DEN A CONOCER A LA CIUDADANIA QUE SE TRANSPORTA EN MOTO, QUE: SOLO LO PODRAN INFRACCIONAR LOS AGENTES PORTADORES DEL CHALECO VERDE LOS UNICOS PARA AOLICAR SANCIONES POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE TRANSITO PARA MOTOS. YO MANEJO UNA MOTONETA, Y VEO QUE LOS OFICIALES VESTIDOS CON UNIFORME AZUL MARINO, EXTORSIONAN AL CONDUCTOR DE UNA MOTO SIN HABER ALGUNA FALTA COMETIDA POR EL CONDUCTOR DE LA MOTO, Y ELLOS SIEMPRE REFIEREN QUE ES UN OPERATIVO PERMANENTE COSA QUE NO ES CIERTO. YA QUE EL SECRETARIO DE LA SSP, DIJO QUE NINGUN OFICIAL QUE NO PORTE EL UNIFORME COLOR VERDE PODRAN DETENER A NINGUN VEHICULO AUTO MOTOR SIN MOTIVO. Y MENOS TRATAR DE QUE CON EL PRETEXTO DE ALGUNA FALTA AL REGLAMENTO LO HACEN A DIESTRA Y SINIESTRA, ESPERO SU RESPUESTA A MI COMENTARIO.
gracias x el tip en que fecha lo dijo y estara publicado en algun diario oficial
tengo una moto rusa de 200cc y me cuesta mucho circular por que soy discapasitado motriz y de bajos recursos y el auto me seria imposible comprarlo y quiero adaptarle un sidecard que funcione de balancin eso seria perfecto ya que los triciclos y cuatriciclos estan prohibidos para la ciculacion en capital y provincia*yo me pregunto porque se siguen fabricando*pero la pregunta es podre circular al menos en provincia gracias
tengo una cuatrimoto y me tengo que desplazar del norte a la cidudad a la salida de la caseta a cuernavaca que es hacia el sur y el regreso sur-norte puedo circular con mi cuatrimoto?
Hasta donde yo se las cuatrimotos no pueden circular en la vía publica.
con todo respeto cuando otorguen una licencia de motociclista antes deven de darles una capacitacion profesional del reglamento para usar la moto ya que yo a diario veo que conducen en avenidas primarias y en carriles de alta estorbando a 40 kms y rebasando entre carriles y en sentido contrario uno como conductor va cuidandolos para evitar un accidente y ya son muchos los que usan motos y ninguno respeta el reglamento o no lo conocen
Es corralón,no tener la placa en el lugar en donde piden y que este derecha. Porque yo la traía atrás pero de lado.
hola yo tengo una cuatrimoto 350 y vivo en el municipio de ixtlahuacan de los membrillos saben si la puedo circular porque desde que se compro no se le puzo placas. solo cargo una copia de la factura